- El profesorado puedes solicitar un permiso para actividades de formación y perfeccionamiento, “on line” o presencial, relacionadas con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permita.
- 1. Máximo de 42 horas por curso académico (en CEIP, IES, Conservatorio, CEPA, EOI, Escuelas de Arte, CRA).
- 2. Hasta siete días por curso académico para profesorado de Centros de Educación Especial.
- Solicitud al Equipo Directivo del centro con 15 días de antelación.
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- Las actividades de formación, relacionadas con la práctica docente o la función directiva, pueden ser en modalidad “on line” o presencial.
- El permiso está condicionado a la disponibilidad del centro. Debe dar el visto bueno el Equipo Directivo y posteriormente la Administración provincial.
- Se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesor ausente.
- Esta formación corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación de los programas de asistencia obligatoria.
- Para docentes de Conservatorios existe una modalidad específica de permiso de formación que permite la modificación eventual del horario lectivo, condicionado a la recuperación de las clases. El procedimiento de solicitud es el siguiente:
- Solicitud de autorización dirigida a la dirección del centro con al menos diez días de antelación.
- Este permiso no puede exceder de cinco días por trimestre (se pueden acumular dos más si no se utilizan los del mes anterior).
- Si la petición excede los días establecidos, se debe pedir la licencia por asuntos propios.
- No se autorizará cuando implique una modificación horaria continuada con perjuicio para la organización horaria del alumnado y del centro.
- Hay que justificar la asistencia mediante justificante expedido por la persona responsable de la actividad, indicando la actividad concreta desarrollada y el tiempo efectivo de celebración.
- Excepcionalmente, se podrá superar el horario lectivo máximo diario para recuperar clases
- El permiso anterior no es compatible con el permiso de 42 horas por curso académico.
Órdenes de organización y funcionamiento de CEIP, IES, Conservatorios, CEPA, EOI, Escuelas de Arte, CRA.
Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.22)
Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha (Art.20)
Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.53)
Orden 120/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza de personas adultas (Art.19)
Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.19)
Orden 129/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte y de las escuelas de arte y superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.54)
Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.19)
El profesorado podrá disponer, como máximo, de cuarenta y dos horas, por curso académico, para actividades de formación y perfeccionamiento, “on line” o presencial, relacionadas con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permita.
El director o directora del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no.
Dicha valoración se trasladará a la Administración provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad.
En todo caso la valoración favorable de la dirección del centro implicará que se garantiza que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro.
En función de todos estos extremos y previa valoración por el Servicio de Inspección en la plataforma de gestión, la persona responsable de la Administración provincial competente en materia de educación emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro.
La formación contemplada en este apartado corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conlleven la asistencia obligatoria.
Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (Art.53.6 y 53.7)
6. Para favorecer el perfeccionamiento del profesorado y facilitar su formación, y con el objeto de propiciar su asistencia a actividades artísticas, tales como: conciertos, giras, ensayos, cursos, congresos, conferencias o actividades similares, el profesorado del cuerpo de profesores de música y artes escénicas dispondrá de una modalidad específica de permiso de formación que permite la modificación eventual del horario lectivo, condicionado ineludiblemente a la recuperación de las clases, y que se tramitará conforme al procedimiento siguiente:
a) Solicitud de autorización dirigida a la dirección del centro con al menos diez días de antelación, informando del contenido y fecha de la actividad y del horario de recuperación de clases convenido previamente con el alumnado. Debe quedar justificado que la actividad favorece el perfeccionamiento del profesorado y su formación. La validación de la solicitud y su resolución se tramitarán conforme a lo previsto en el punto 2 de este artículo. (que dice que La dirección del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada al efecto su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. Dicha valoración se trasladará a la Delegación Provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad.)
b) Esta modalidad de permiso no podrá exceder de cinco días por trimestre, pudiendo acumularse hasta dos más si no hubieran sido utilizados los del trimestre anterior.
c) Cuando la solicitud de días de permiso exceda la previsión de la letra b), el docente deberá solicitar la licencia por asuntos propios prevista en la normativa vigente.
d) La jefatura de estudios deberá velar porque la recuperación de clases se realiza efectivamente y es adecuada a las posibilidades del alumnado.
e) No se podrán autorizar aquellas actividades que impliquen una modificación horaria continuada con un evidente perjuicio para la organización horaria del alumnado y del centro.
f) Una vez celebrada la actividad, la persona solicitante deberá justificar su participación con el correspondiente justificante expedido por la persona responsable de la actividad, indicando la actividad concreta desarrollada y el tiempo efectivo de celebración.
g) Excepcionalmente, se podrá superar el horario lectivo máximo diario para recuperar clases derivadas de este permiso de formación.
7. Las modalidades de formación previstas en los puntos 1 (42 horas semanales) y 6 de este artículo son incompatibles, pudiendo hacer uso únicamente de una de ellas durante el curso.
Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha (Anexo F.93)
El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. Para ello deberá enviar, con al menos 15 días de antelación, un informe de la directora o el director del centro a la Dirección provincial correspondiente donde se refleje esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto. Tras su valoración, se trasladará al centro resolución de dicho permiso.”