DESCRIPCIÓN
- Se facilitará el tiempo estrictamente indispensable para el acompañamiento para la asistencia médica de hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable.
PERMISO
- Por el tiempo que resulte indispensable.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Aviso previo a la dirección del centro.
- Justificante.
- Declaración escrita.
- Certificación médica correspondiente.
OBSERVACIONES
- Para funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es retribuido.
- Con el fin de acompañar a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho que no puedan valerse pos sí mismos.
- Se incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta.
- En caso de intervención quirúrgica sin reposo domiciliario en el que el tiempo indispensable sea superior a la jornada diaria, se concederá toda la jornada.
- La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considera asistencia médica.
- En el caso del acompañamiento de hijos o hijas, este derecho solo puede ser ejercido por uno de los progenitores.
- En caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores.
- Deberá aportarse justificante cuando no sea posible concertar la asistencia médica fuera del horario de trabajo.
- La autorización está condicionada a los siguientes requisitos;
- Imposibilidad de concertar la visita médica fuera del horario de trabajo.
- Imposibilidad de que no sea posible el acompañamiento por otra persona.
- Que dicho acompañamiento sea necesario para que el paciente pueda realizar la visita.
NORMATIVA
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.11)
- Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del empleado o de la empleada.
- Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable.
- El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria.
- Este permiso constituye un derecho individual del personal empleado público que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen.
- No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia médica.
- En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido.
Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral (V.2 e)
- En aquellas situaciones que la asistencia médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado o empleada, se autorizará la ausencia por el tiempo que resulte indispensable siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Para su autorización, es necesario que la ausencia cumpla los siguientes requisitos: que no sea posible concertar la visita médica fuera del horario de trabajo, que no sea posible el acompañamiento por otra persona y que dicho acompañamiento sea necesario para que el paciente pueda realizar la visita. Estas circunstancias deberán justificarse mediante una declaración escrita del empleado o empleada y la certificación médica correspondiente.