- Por accidente del cónyuge, pareja de hecho o parientes primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
- Permiso de 5 días hábiles, en caso de cónyuges, parejas de hecho, familiares de primer y segundo grado y otros
convivientes.
- Solicitud al Equipo Directivo.
- Libro de familia.
- Justificante del centro sanitario, donde se especifique de forma expresa la fecha de ingreso y/o atención sanitaria, así como la fecha de alta en caso de producirse el ingreso.
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es retribuido.
- Los días de permiso podrán disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
- Si produce el alta hospitalaria no determinará por sí misma la finalización del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario.
- El permiso se puede ampliar hasta un máximo de diez días laborables más cuando la persona enferma requiera una atención que no puedan prestar especialistas o instituciones, por enfermedad muy grave.
- Si se da el caso del punto anterior, y se necesita más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
- El tiempo de disfrute de este permiso no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedió.
- La necesidad de reposo domiciliario deberá acreditarse con indicación de los días en el informe médico.
- En caso de accidente de familiar, si se le da de alta, pero en el informe se indica que necesita reposo y cuidados domiciliarios, se concede el permiso.
- Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
- El cómputo comienza en el día hábil siguiente al que se haya producido el hecho causante del permiso. La fecha a tener en cuenta es la del evento súbito y repentino.
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art. 107.2 a)
◦ Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días laborables.
◦ Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días
laborables.
◦ Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se
incrementará en dos días laborables más.
•Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (Art.48 a)
◦ Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
◦ Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de cuatro días hábiles.
•Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta
el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.10)
◦ Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado o empleada pública en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días laborables.
◦ Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables, cuando
sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
laborables cuando sea en distinta localidad.
◦ Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde presta sus servicios y a la
de su residencia habitual.
◦ Se entenderá incluida en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar la
hospitalización por parto. No obstante, la empleada o el empleado que por el mismo motivo tenga derecho al
permiso por paternidad solamente podrá disfrutar de este último, sin perjuicio de su derecho al permiso por
hospitalización derivado del ingreso hospitalario anterior al parto, de producirse éste en un día distinto, o de la
hospitalización posterior al parto por un motivo diferente.
◦ También se entenderán incluidas en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar
las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
◦ Asimismo, en el caso de hospitalización el alta hospitalaria no determinará por sí misma la finalización del
permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario mediante la aportación de un informe o
documento médico.
◦ El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de modo que los sábados, domingos y festivos deben
excluirse del cómputo de permisos, salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la
empleada.
◦ Con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, la empleada o el empleado podrá incrementar el
permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que
no puedan prestar especialistas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del
año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.
◦ En aquellas situaciones de las previstas en el párrafo anterior en las que sea necesaria la utilización de más tiempo
se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de
trabajo y con las necesidades del servicio.
◦ En el caso del personal docente no serán de aplicación las referencias a los días por asuntos particulares
mencionadas anteriormente.
◦ El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.
Los permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario podrán disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante, siempre
que ello resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
En el supuesto de fallecimiento el empleado público podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que
hubiera tenido lugar el óbito o el inmediatamente siguiente y los días de permiso habrán de disfrutarse en días
laborables consecutivos. En este mismo supuesto, cuando la ausencia se produzca iniciada la jornada de trabajo el
cómputo de los días de permiso correspondientes comenzará a partir del día siguiente, siempre que se haya
realizado la mitad de la misma, considerándose como realizada la parte restante.