DESCRIPCIÓN
- Los funcionarios y funcionarias de carrera pueden solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, quedando subordinada su concesión a las necesidades del servicio, cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores.
PERMISO
- El periodo tendrá una duración no inferior a un año continuado. No se contempla límite de años.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud ante la Delegación Provincial de Educación.
- No necesita justificación.
OBSERVACIONES
- Solo para personal funcionario de carrera.
- No será retribuida.
- No tendrá derecho a la reserva de plaza.
- Se exigen servicios efectivos durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia.
- Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
- No se concederán si hay expediente disciplinario o si se está pendiente de cumplimiento de una sanción.
- No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Se declarará de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo correspondiente y cuando no se tome posesión en el plazo reglamentario.
NORMATIVA
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art. 122)
- El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
- La concesión de excedencia voluntaria por interés particular está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.89.2)
- Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
- La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
- Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
- Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.