DESCRIPCIÓN
- El personal empleado público podrá solicitar la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
PERMISO
- Por el periodo de disfrute que convenga a los interese personales del solicitante.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud en el centro de trabajo con un plazo de antelación de 15 días sobre la fecha de inicio.
- Se requiere informe del Director en el que se exprese que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- También hay que solicitar la reincorporación con 15 días de antelación.
OBSERVACIONES
- Personal funcionario de carrera e interino.
- Conlleva una reducción proporcional de retribuciones.
- Derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.
- La modificación del porcentaje de reducción de jornada también deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días.
- Se puede acumular en jornadas completas, reduciendo el número de días a la semana o al mes que se presta servicios.
- Como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo.
- Disfrute ininterrumpido de la reducción.
- Se concederán siempre que la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan.
- No podrá ser sustituida la persona que disfrute esta licencia, por lo que debido a lo indicado en el punto anterior, puede ser denegada.
NORMATIVA
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.27)
- El personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
- Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad se concederá a la persona solicitante la reducción de jornada y el periodo de disfrute de la misma que convenga a sus intereses personales. En todo caso, se deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. Asimismo, la reincorporación a la jornada a tiempo completo o, en su caso, la modificación del porcentaje de reducción de jornada también deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días.
- Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en jornadas diarias completas de modo que se presten servicios durante un número inferior de días a la semana o al mes. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo, a excepción del personal estatutario del Sescam no sujeto a un cómputo mensual de la jornada de trabajo, y requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio de la reducción de jornada como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de duración de la reducción o aparte de aquél.
- En todo caso, el disfrute de la reducción de jornada en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.
- La concesión de la reducción de jornada y, en su caso, la acumulación en jornadas completas queda condicionada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (A.1)
- Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.
Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha
- 1.El personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
- 2. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá a la persona solicitante la reducción de jornada y el periodo de disfrute de la misma que convenga a sus intereses personales. En todo caso, se deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. Asimismo, la reincorporación a la jornada a tiempo completo o, en su caso, la modificación del porcentaje de reducción de jornada también deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días.
- 3. Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en jornadas diarias completas, de modo que se presten servicios durante un número inferior de días a la semana o al mes. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo.
- 4. La acumulación regulada en el apartado anterior, requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio de la reducción de jornada como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración de la reducción o a parte de aquél.
- 5. En todo caso, el disfrute de la reducción de jornada en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.
- 6. La concesión de la reducción de jornada y, en su caso, la acumulación en jornadas completas quedan subordinadas a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- 7. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en esta disposición.