• A partir del 1 de enero del 2021 el permiso se equipara con el de maternidad a 16 semanas que se pueden disfrutar ininterrumpidas tras el parto o adopción o de manera fraccionada, siendo obligatorio disfrutar de 6 semanas tras el nacimiento o adopción y el resto, a partir de la semana 6 y, como máximo, hasta que el hijo/a tenga 12 meses.
* En caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
• Solicitud oficial en Delegación Provincial.
• Libro de familia.
AVISO:
El personal docente interino debe solicitar la prestación por paternidad al INSS.
Enlace a la página del INSS con la información necesaria.
El personal docente interino debe solicitar la prestación por paternidad al INSS.
• El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
• Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las 6 primeras semanas posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
• Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
• Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
• En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
• Este permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
• En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
• Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
• La empleada o el empleado que por motivo de hospitalización por parto tenga derecho al permiso por paternidad, solamente podrá disfrutar de este último. Podrá disfrutar del permiso por hospitalización derivado de ingreso hospitalario el tiempo previo al parto, de producirse éste en un día distinto.
[ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 c) ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 104 a) ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
[ II Plan Concilia 2.6 y 2.9 ]
[ Ley 6/2018 PGE ]
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.