REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O DISCAPACITADO SIN ACTIVIDAD RETRIBUIDA. FAMILIAR HASTA 2º GRADO SIN ACTIVIDAD RETRIBUIDA, QUE NO PUEDA VALERSE

  • Los empleados públicos que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, así como de la atención de hijos e hijas con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial, previo informe del correspondiente organismo oficial, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones.