- Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
- Hasta 2 días para personal funcionario de carrera e interino con vacante.
- Para interinos con nombramientos múltiples en el mismo curso, será de 1 día para los que alcancen los 87 días trabajados y 2 días para los que completen 175 días lectivos.
- Solicitud al Equipo Directivo del centro, que será quien la resuelva.
- Se solicita con una antelación máxima de 30 días y mínima de 10 días hábiles, salvo en circunstancias sobrevenidas.
- Programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia.
- Personal funcionario de carrera e interino.
- Se pueden solicitar cualquier día de la semana y ambos consecutivos.
- No podrá disfrutarse:
- Durante los primeros 7 días de curso.
- De forma coincidente con las sesiones de evaluación.
- Entre las evaluaciones finales, ordinarias y extraordinarias (si no existen circunstancias de organización que lo desaconsejen, se podrán disfrutar).
- Número de docentes que pueden disfrutar del permiso en el mismo día (siempre que no afecte al derecho a la educación del alumnado):
- Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1
- Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2
- Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3
- Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
- El permiso puede ser denegado o revocado, en cualquier momento del curso, por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas.
- Criterios para la concesión del permiso en caso de exceder las peticiones máximas por día:
- Causas sobrevenidas.
- No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
- La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
- La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante.
- Pueden superarse los rangos establecidos cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado y a las necesidades organizativas.
- Para interinos con 87 días recogidos en contrato (no tienen que ser lectivos) se concede 1 día.
- No se hace distinción entre jornada parcial y jornada completa.
Resolución de 23/06/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se concreta la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia.
- 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
- 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
- 3. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario, en todos los casos será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud.
- – En el caso de interinos con vacante, podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera.
- – En el caso de interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de 1 día. En el caso de que estos funcionarios/as interinos/as completen los 175 días lectivos del curso escolar, podrán disfrutar de los dos días.
- 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. No obstante, en este último período podrá disfrutarse de esta medida, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado.
- 5. En cualquier momento del curso y en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas sobrevenidas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
- 6. Con carácter general, al conocer la resolución de la autorización del permiso, el docente beneficiario deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día correspondiente ante la jefatura de estudios, la programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia.
Solicitudes y concesión. - 7. La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro. Deberá hacerse con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad.
- 8. El plazo máximo de resolución será de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
- 9. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a las siguientes situaciones:
- – Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1
- – Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2
- – Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3
- – Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
- 10. La utilización de los rangos anteriores será de aplicación siempre que la ausencia no afecte al derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas del centro (punto 5 de esta resolución).
- 11. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos en el punto 9; se atenderán en función de:
- a) Causas sobrevenidas previstas en el punto 7.
- b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
- c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
- d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante.
- Podrán superarse los rangos establecidos en el punto 9 cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a las necesidades organizativas del centro.
- 12. Las solicitudes serán resueltas por el director o la directora del centro.
Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (7 y B)
Criterios:
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.
B.1. Solicitudes y concesión.
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha de disfrute.2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala:
– Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
– Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
– Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
– Centros de más de 60 maestro o profesores: 4
5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de:
a) La entrada de la solicitud.
b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.
6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante.
B.2. Órgano competente para su aprobación.
El Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.