- Por interés particular, las empleadas y los empleados podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un período máximo de dos horas previa autorización y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.
- Máximo de doce veces al año sin exceder dos veces al mes.
- Durante periodos de un máximo de dos horas.
- Solicitud a la dirección del centro con una antelación mínima de 15 días.
- No necesita justificación.
- Para funcionarios de carrera e interinos.
- Si el tiempo de servicios prestados es inferior al año, el permiso se prorrateará en la proporción correspondiente.
- Este permiso no suele ser concedido a docentes, ya que la flexibilidad horaria supone la recuperación del tiempo de permiso.
• Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.26)
◦ Por interés particular, y con un límite de doce veces al año, cuyo disfrute no podrá exceder de dos veces al mes, las empleadas o los empleados podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un período máximo de dos horas previa autorización de su superior y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.
◦ Este permiso se prorrateará en la proporción que corresponda si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año.