DESCRIPCIÓN
- Posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos que se escolarizan tanto en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) como en el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
PERMISO
- Por el tiempo que dure el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas.
SOLICIT./DOCUM.
- Solicitud al Equipo Directivo del centro.
- Libro de familia.
- Cualquier otro documento justificativo.
OBSERVACIONES
- Está condicionado a la compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del centro.
- A docentes de las etapas de Primaria e Infantil, este permiso no se suele conceder, ya que la flexibilidad horaria supone la recuperación del tiempo de permiso.
NORMATIVA
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.25)
- Los órganos responsables de la gestión del personal flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos que se escolarizan tanto en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) como en el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.