ELECCIONES GENERALES, AUTONÓMICAS, EUROPEAS Y LOCALES
PERMISO PARA PRESIDENTES/AS, VOCALES E INTERVENTORES/AS
DESCRIPCIÓN
- Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
PERMISO
- Permiso durante el día de la votación, si es laboral y reducción de cinco horas el día inmediatamente posterior.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud a la Delegación.
- Requerimiento, convocatoria o citación.
- Justificación de la asistencia.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es retribuido de jornada completa el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
- No está contemplado para apoderados de las mesas electorales.
NORMATIVA
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (Art.13.3)
- De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.”
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.13)
- Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y permiso o flexibilización, según el caso, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, considerando como deberes relacionados con la conciliación los supuestos contemplados en los apartados 2.1 (permiso técnicas de fecundación asistida), 2.2 (permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto), 2.4 (permiso para sesiones de información y preparación, entrevistas y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción), 2.11 (permiso asistencia médica del empleado o de la empleada y familiar en primer grado), 2.22 (permiso y flexibilización para asistencia a tutorías en centros escolares) y 2.25 (flexibilización por inicio escalonado de actividades lectivas de hijas e hijos) del presente acuerdo.
- A estos efectos, se entiende por “deber inexcusable” la obligación personal, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, que coincida con la jornada de trabajo necesariamente y que su no realización genere responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Entre otros, se incluyen los siguientes supuestos:
- Comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
- Ejercicio de sufragio activo.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General.
- Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad competente.
- El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
- La duración del permiso será la imprescindible para el cumplimiento del deber.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Art.30.2)
- Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Art.28)
- Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.”
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art.107.2 j)
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
PERMISO PARA CANDIDATOS/AS
DESCRIPCIÓN
- Permiso para los funcionarios que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales, previa solicitud de los interesados, durante la campaña electoral.
PERMISO
- Permiso durante toda la campaña electora (15 días).
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud de permiso con quince días de antelación ante el Director Provincial, acompañada de documento acreditativo de inclusión como candidato en lista electoral.
- Documento acreditativo de la inclusión como candidato/a en una lista electoral.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- Este permiso conlleva sustitución del candidato/a.
- Pueden solicitarlo también los suplentes.
NORMATIVA
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (Art.13.5)
- Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, durante la campaña electoral. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al Subsecretario del Departamento ministerial, o al Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno, cuando el puesto de trabajo se desempeñe en los Servicios Periféricos.”
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.13)
- Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y permiso o flexibilización, según el caso, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, considerando como deberes relacionados con la conciliación los supuestos contemplados en los apartados 2.1 (permiso técnicas de fecundación asistida), 2.2 (permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto), 2.4 (permiso para sesiones de información y preparación, entrevistas y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción), 2.11 (permiso asistencia médica del empleado o de la empleada y familiar en primer grado), 2.22 (permiso y flexibilización para asistencia a tutorías en centros escolares) y 2.25 (flexibilización por inicio escalonado de actividades lectivas de hijas e hijos) del presente acuerdo.
- A estos efectos, se entiende por “deber inexcusable” la obligación personal, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, que coincida con la jornada de trabajo necesariamente y que su no realización genere responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Entre otros, se incluyen los siguientes supuestos:
- Comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
- Ejercicio de sufragio activo.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General.
- Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad competente.
- El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
- La duración del permiso será la imprescindible para el cumplimiento del deber.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Art.30.2)
- Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Art.51)
- 1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
- 2. Dura quince días.
- 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art.107.2 j)
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
ELECCIONES SINDICALES
PERMISO PRESIDENTES/AS, VOCALES E INTERVENTORES/AS
DESCRIPCIÓN
- Los miembros de la Mesa Electoral Coordinadora y los del resto de mesas parciales de votación, así como los interventores/as (máximo, uno por mesa electoral y organización sindical) de las OOSS que han presentado candidatura dispondrán de permiso para la jornada electoral, y en el día inmediatamente posterior a las Elecciones Sindicales, de una jornada completa de descanso.
PERMISO
- Permiso para la jornada electoral.
- El día inmediatamente posterior, se dispondrá de una jornada completa de descanso.
DOCUMENTACIÓN
- Justificante de la ausencia.
- Documentación acreditativa.
OBSERVACIONES
- Es conveniente la comunicación previa al equipo directivo.
NORMATIVA
Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (o aquella que tenga las atribuciones en materia de personal) dictadas a tal efecto para cada proceso electoral.
Titulo de la pestaña
Contenido de la pestaña