•Disminución de hasta el 75 % de la jornada con reducción proporcional de las retribuciones. La reducción se podrá acumular en jornadas completas por un periodo inferior a un mes completo, previo acuerdo con el órgano competente.
•El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
-Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
-Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa.
-Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.
•Impreso oficial.
•Libro de familia.
•Informes médicos.
•Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y, por tanto, concedido el permiso.
[ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 h) ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 101.2 a) y b) ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.