•Haber prestado servicios activos en cualquier Administración durante al menos los 3 años anteriores.
•Dependerá de las necesidades del servicio debidamente motivadas. No se concederá si hay un expediente disciplinario o está pendiente de cumplimiento de sanción.
•Se declarará la excedencia de oficio cuando no se solicite el reingreso al servicio activo y cuando no se tome posesión dentro del plazo determinado reglamentariamente.
•No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza.
•No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
•Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
•Su duración no será inferior a un año continuado.
•Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada.
[ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.2 ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 122 ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.