- Permiso para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con el puesto de trabajo para empleadas y empleados que hayan desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses.
- Máximo de tres meses.
- Solicitud con, al menos, quince días de antelación.
- Asistencia justificada.
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- Deben haber desempeñado el puesto de trabajo más de seis meses para poder solicitar el permiso.
- El permiso no está retribuido.
- Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento no directamente relacionados con el puesto de trabajo.
- La concesión del permiso está condicionada a las necesidades del servicio.
• Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.28)
◦ El personal empleado público que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses podrá solicitar un permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con el puesto de trabajo.
◦ La concesión de este permiso estará condicionada a las necesidades del servicio, debiéndose cursar la solicitud con, al menos, quince días de antelación.