• 16 semanas ininterrumpidas o fraccionadas, siendo obligatorio disfrutar las 6 primeras semanas tras el parto y el resto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
• En caso de disfrute interrumpido se tendrá que disfrutar por semanas completas avisando con al menos 15 días de antelación a la Administración.
• Al equipararse ambos permisos ya no se podrá ceder ninguna semana.
• En caso de parto múltiple o discapacidad de hijo/a el permiso se ampliará en 2 semanas, una para cada progenitor. En caso de familias con un solo progenitor el permiso se ampliará en 2 semanas.
• En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato tras el parto, se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas.
•Impreso oficial
•Si se va a disfrutar antes del parto: certificado médico de estar en las ultimas semanas
•Si se va a disfrutar después del parto: certificado médico o libro de familia.
• Derecho a coger vacaciones no disfrutadas.
• Se pueden realizar cursos que convoque la Administración tras las 6 primeras semanas de permiso.
• Tras 3 días desde la solicitud sin resolución, se entiende estimada.
• Si fallece la madre, el otro progenitor puede usar lo que reste, sin descontar la parte que la madre hubiera disfrutado antes del parto.
• En caso de fallecimiento del hijo/a NO se verá reducido el permiso.
• Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial si el servicio lo permite.
[ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 a) y b) ]
[ Ley 4/2011 CLM arts. 102 y 105 ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.