- El personal empleado público que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses podrá solicitar licencias por asuntos propios.
- Duración acumulada máxima de seis meses al año.
- Solicitud a la Delegación.
- Informe del Director del centro educativo certificando que las necesidades quedan debidamente cubiertas.
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- Debe haber desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses.
- La licencia no está retribuida.
- Se concede desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural anterior en que se produce la reincorporación.
- Se exceptúan del punto anterior las licencias solicitadas por un periodo de hasta cuatro días semanales, en cuyo caso no se incluirá el sábado, domingo o festivo correspondiente.
- No se autorizarán licencias inferiores a cuatro días semanales cuando se pretenda intercalar o acumular a las mismas días por asuntos particulares o de vacaciones hasta completar los períodos laborables.
- La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades del servicio.
- No podrá ser sustituida la persona que disfrute esta licencia, por lo que debido a lo indicado en el punto anterior, puede ser denegada.
- En caso de funcionarios interinos, se valorará el carácter extraordinario de su contratación.
• Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.29)
◦ El personal empleado público que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses podrá solicitar licencias por asuntos propios.
◦ Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses durante un periodo de un año.
◦ La licencia sin sueldo por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación distinta a la de activo. Se exceptúan de la regla anterior las licencias solicitadas por un periodo de hasta cuatro días semanales, en cuyo caso no se incluirá el sábado, domingo o festivo correspondiente. No obstante, no se autorizarán licencias por períodos inferiores a cuatro días semanales cuando se pretenda intercalar o acumular a las mismas días por asuntos particulares o de vacaciones hasta completar los períodos laborables.
◦ La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
◦ A tal efecto es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.