PERMISO
•Hasta 6 meses por año.
DOCUMENTACIÓN
•Impreso oficial
•Justificantes
OBSERVACIONES
•Empleados/as cuyo desempeño sea superior a 6 meses.
•No se autorizarán licencias por períodos inferiores a cuatro días semanales cuando se pretenda intercalar o acumular a las mismas días por asuntos particulares o de vacaciones hasta completar los períodos laborables.
•Condicionado a las necesidades del servicio.
•No se sustituirá.
•Se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la reincorporación, exceptuando las licencias solicitadas por un periodo de hasta 4 días.
NORMATIVA
[ RDL 5/2015 TREBEP arts. 73 y 74 ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 5 ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.