•Se entenderá incluida en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar la hospitalización por parto.
•También se entenderán incluidas en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
•Asimismo, en el caso de hospitalización el alta hospitalaria no determinará por sí misma la finalización del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario mediante la aportación de un informe o documento médico.
•El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos, salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada.
SIN DESPLAZAMIENTO
•FAMILIAR 1er GRADO: 3 días laborables
•FAMILIAR 2º GRADO: 2 días laborables
CON DESPLAZAMIENTO
•FAMILIAR 1er GRADO: 5 días laborables
•FAMILIAR 2º GRADO: 4 días laborables
•Impreso oficial
•Baja médica
•EXCEPCIONALMENTE, por enfermedad muy grave de familiar de 1er grado, cónyuge o pareja de hecho, se puede incrementar 10 días laborables, siempre que la atención no se la puedan prestar otras personas o instituciones. Si fuera necesario más tiempo, se podrá flexibilizar el horario, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto o las necesidades del servicio.
•Se podrá disfrutar de manera discontinua.
•Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
•El tiempo de disfrute de este permiso NO podrá ser superior al hecho causante por el que se concedió
[ RDL 5/2015 TREBEP, art. 48 a) ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 107.2 a) ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.