– Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
– El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
– El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario, en todos los casos será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud.
– En el caso de interinos con vacante, podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera.
– En el caso de interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de 1 día. En el caso de que estos funcionarios/as interinos/as completen los 175 días lectivos del curso escolar, podrán disfrutar de los dos días.
– Este permiso no podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. No obstante, en este último período podrá disfrutarse de esta medida, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado.
El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a las siguientes situaciones:
– Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as:
– Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as:
– Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as:
– Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos, se atenderán en función de:
a) Causas sobrevenidas (enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad)
b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar
c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante
d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante
Podrán superarse los rangos establecidos en el punto 9 cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a las necesidades organizativas del centro.
– La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro.
– Deberá hacerse con una antelación máxima de 30 días hábiles y mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas
– El plazo máximo de resolución será de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud
– Las solicitudes serán resueltas por el director o la directora del centro.