•El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.
•Impreso oficial
•Justificantes
•A estos efectos, se entiende por “deber inexcusable” la obligación personal, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, que coincida con la jornada de trabajo necesariamente y que su no realización genere responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Entre otros, se incluyen los siguientes supuestos:
•Comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
•Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral. •Ejercicio de sufragio activo.
•Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General.
•Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad competente.
•El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
[ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 j) ]
[ Ley 4/2011 CLM art. 107.2 j) ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.