¡NOVEDAD 2020! 100% DE LAS RETRIBUCIONES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. DEJAN DE EXISTIR LOS DÍAS «GRIPOSOS»
• Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente.
• Todas las ausencias cualquiera que sea su duración deben ser justificadas mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo desde el primer día de ausencia.
• Excepcionalmente, en los casos en los que dicha baja no pueda ser tramitada, se admitirá como justificación un informe o certificado médico solo para el primer día de ausencia, pero en caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.