PERMISO
•El tiempo estrictamente necesario para su realización. Si la consulta coincide con el último período lectivo, no deberá volver al centro.
DOCUMENTACIÓN
•Declaración del empleado/a
•Comunicación al Director/a
•Certificado médico.
OBSERVACIONES
•En los casos en que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, deberá justificarse con declaración del empleado/a.
•Deberá comunicarse previamente al Director/a.
•En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta.
•Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad de trabajo o residencia, salvo necesidad de atención especializada.
NORMATIVA
[ Ley 4/2011 CLM art. 107.2 l) ]
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
[ II Plan Concilia 2.11 ]
[ Resolución 08/05/2012 Viceconsejería de Educación ]