• 16 semanas.
• 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras la resolución judicial o decisión administrativa del hecho causante.
• 2 semanas más por cada hijo/a en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
• 2 semanas más por discapacidad de cada menor adoptado o acogido.
• Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
•Solicitud, certificado de la decisión administrativa o resolución judicial
• El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
• En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
• En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
• Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
• Se tendrá derecho a coger vacaciones no disfrutadas.
• Las familias monoparentales, además de los permisos por maternidad o adopción/acogimiento, pueden disfrutar del permiso por paternidad.
• Adopción internacional: si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
• Adopción internacional: el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
• Tendrán derecho a ausentarse durante el tiempo que dure el período de formación que proporciona los conocimientos necesarios para afrontar el proceso de adopción, así como para asistir a las entrevistas con cita previa para dicho proceso.
• Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
• Transcurridos 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.