¡INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE!

MESA SECTORIAL DE OPOSICIONES DE MAESTROS Y PACTO DE INTERINOS EN CASTILLA-LA MANCHA

Finalizada la Mesa extraordinaria de negociación sobre las Oposiciones de Maestros y del Pacto de interinos de CLM, desde STE-CLM te informamos de lo más relevante sobre las Oposiciones 2022 y nuestras exigencias y reivindicaciones del profesorado interino en general:

VER INFORME COMPLETO DE LA MESA
  • RESPECTO A LAS OPOSICIONES: Se convocarán con el RD. 276/2007, como en los años 2013 y 2016:

    • 1ª Prueba: Con 1 tema a desarrollar a elegir entre 2 extraídos al azar y con supuesto práctico.
    • 2ª Prueba: Programación didáctica y unidad didáctica.
    • La 1ª y 2ª prueba son eliminatorias: si no se saca más un 5 o más, no se pasa a la siguiente fase.
    • El baremo del concurso se mantiene a lo recogido en el RD 276/2007: se puntúa máximo 5 años de experiencia, se puntúa formación académica y permanente como hasta ahora (máster, cursos, otros grados, etc.).
    • Se ofertan 1.035 plazas frente a las 1.121 de la OPE aprobada con la única oposición de STE-CLM por ser insuficiente para disminuir la interinidad y por no contemplar el acceso diferenciado. Se tendrá que explicar esta reducción cuando legalmente se podría incluso haber ofertado muchas más.
    • El proceso de estabilización (86 plazas) va a ir por un proceso distinto que este proceso de reposición (1.035 plazas). Jurídicamente, según explican, no va a haber ningún problema
  • RESPECTO AL PACTO DE INTERINOS EN CLM: STE-CLM lo ha denunciado y ha solicitado conocer la postura del resto de sindicatos y de la administración.

    El jueves 20 de enero, a las 19 h, tenemos programadas asambleas para recoger propuestas del profesorado interino de CLM al respecto, y en ellas explicaremos las diferentes posturas y las posibilidades de llegar a acuerdos o no.

INFORME DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MESA SECTORIAL

DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEL 17 DE ENERO DE 2022

ASISTENTES:

    • POR LA ADMINISTRACIÓN: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, Jefe del Servicio de Relaciones Laborales.
    • POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: STE-CLM, ANPE, CCOO, CSIF y UGT

HORA DE INICIO: 10:30 HORAS

ORDEN DEL DÍA:

Primer punto: borrador de las convocatorias por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.

PREVIO

A día de hoy estamos en 1228 bajas por COVID, está siendo muy complicado y casi es un milagro que todos los centros estén abiertos.

Borrador de las convocatorias por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.

ADMINISTRACIÓN

Dejan claro que no adelantan la convocatoria, los tiempos son similares al año pasado, se publicará el 8 de febrero como en el curso pasado. Con la experiencia del pasado en tiempos de COVID no pueden demorar más la convocatoria. No quieren poner en peligro las plazas. Con respecto al plazo, se publicará el 8 de febrero y el plazo será del 9 de febrero al 28 de febrero.

INTRODUCCIÓN DE STE-CLM.

Al realizar esta Mesa de momento todas las CCAA han convocado o han anunciado hacerlo con esta normativa son: Asturias, Baleares, Navarra, Valencia, Aragón, Cantabria, Galicia, Extremadura, La Rioja, Canarias, Madrid y Castilla-La Mancha.

Antes de nada, conviene situar esta convocatoria dentro de un calendario disparatado de las administraciones educativas en nuestro país. El Ministerio de Educación nos ha remitido un tercer borrador de Real Decreto que pretende modificar el RD 276/2007, de 23 de febrero, de acceso a la Función Pública docente. En el mismo se recogen, de forma absolutamente insuficiente, algunas de las propuestas realizadas por STE-CLM, por lo esta organización reitera su rotundo rechazo a este nuevo borrador de RD y, en definitiva, a la forma en que el Ministerio interpreta las directrices y sentencias emanadas de la Unión Europea, al respecto de la estabilización del profesorado interino. Durante la negociación se nos aclara que es posible convocar plazas de reposición con el RD 276/2007 hasta que se publique el nuevo RD de acceso.

Por otro lado, es significativo aclarar que en STE-CLM hemos venido defendiendo desde hace décadas el desarrollo de una doble vía de acceso a la función pública docente que siempre hemos denominado «acceso diferenciado». Mediante tal vía, correctamente implementada, se posibilitaría la estabilización del personal con más experiencia al tiempo que garantiza la incorporación al funcionariado del profesorado interino con menor experiencia, así como de aquellas personas sin experiencia docente -y cada vez mejor formadas-.

Más de 40 años reivindicando y esperando el acceso diferenciado / doble vía, que las administraciones educativas y resto de organizaciones sindicales frustraron reiteradamente al amparo de su supuesta inconstitucionalidad y ahora que llega, se ejecuta de manera lamentable.

Las tasas heredadas de los acuerdos de CCOO, UGT y CSIF con el PP han resultado un fracaso total, puesto que las OPEs que impulsaron esos sindicatos no han servido para estabilizar al personal en fraude de ley por abuso de temporalidad, tal como determina la Unión Europea, sino, más bien, todo lo contrario. STE-CLM ha sido el único sindicato que ha venido defendiendo esta postura, oponiéndose a las ofertas basadas en tasas y no en vacantes reales y sin contemplar ningún proceso específico para consolidar al personal interino. La misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público reconoce: “(…) la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de que casi un treinta por ciento de los empleados públicos en España tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración Pública”.

Este modelo planteado por el MEC, con la connivencia de otras centrales sindicales, no es el nuestro por muchas razones:

    • No se estabilizan personas en abuso de temporalidad sino plazas. Además, la normativa deja en manos de las CCAA los criterios para establecer cuáles son estas -de manera discrecional-, lo cual lleva que Castilla-La Mancha considere para el año actual 86 plazas de estabilización, mientras que Canarias 3.174 -por poner un ejemplo-.
    • No desarrolla ni siquiera la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (…) ni la Directiva 1999/70 y la jurisprudencia emanada de las sentencias del 19 de marzo de 2020 y 3 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No existe una: “articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro”. En su Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal (…) se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. No las concreta, dejándolas en manos de las CCAA. Además las OPE con la que se hace la convocatoria no las contemplaba -eran menores, razón por la cual STE-CLM las denunció ante la Justicia-. Lo mismo para Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, (…) hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (…) y que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. No es posible que las vacantes ofertadas en septiembre para el cuerpo 0597 fueron 2.331 (21-22); 1.920 (20-21); 2.284 (19-20) y la administración se descuelgue con solo la reserva de 86 plazas. Por eso, STE-CLM tiene recurrida judicialmente la OPE de 2022. Con la redacción de la nueva ley deberían incrementarse las plazas para el proceso de estabilización con aquellas conocidas como “apoyos de infantil”, que fueron de plantilla hasta 1200 se eliminaron, pero aún siguen funcionando de cupo.
    • Paradójicamente se limitan los méritos de la antigüedad en la experiencia docente u oposiciones aprobadas antes de 2012 y los cursos, pero se valora la experiencia en la privada. Extraña forma de luchar contra el abuso de la temporalidad, limitando el número de años trabajados en abuso de temporalidad, vulnerando el espíritu de la norma de estabilizar a los empleados/as temporales de mayor duración. El apartado de formación del concurso-oposición (máx. 2 puntos) es insuficiente, aquellas personas que han dedicado mucho tiempo, esfuerzo y dinero quedan en la estacada.
    • El sistema permite concurrir a las 17 CCAA sin haber trabajado allí. Nuevamente, el profesorado interino de Castilla-La Mancha sale perjudicado por la no contratación de los meses de verano hasta el año 2018 y por continuar sin reconocérselo a aquellos que trabajan más de 5 meses y medio cada curso.
    • No sabemos si ambos procesos serán simultáneos o excluyentes.
    • Minusvaloran la experiencia en diferentes especialidades del cuerpo, muy habitual en FP, con especialidades similares entre el cuerpo 590 y el 591, y sobre todo en Primaria, donde nuestra lista es única con todas las especialidades.
    • Quizás es un traje hecho a medida de ayuntamientos, diputaciones o administración regional en general pero no para educación. El Estatuto Básico del Empleado Público no es útil para Educación pero sí es útil y muy necesario para los sindicatos del régimen a los que permite estar en mesas de negociación que la voluntad democrática, expresada e en las elecciones sindicales les dejan fuera. También para arrogarse una representación sectorial que no merecen y que suplantan con la mesa del “Diálogo Social”.

EFECTO LLAMADA

Las circunstancias actuales llevan a la desesperación a CCAA, como Canarias, con 3174 de estabilización y 474 de reposición, que avoca al paro al actual personal interino (30%) porque con toda seguridad irán allí desde diferentes partes del País. Algo similar ocurre con Valencia (1200 de estabilización), Murcia (1600 de estabilización), Andalucía (2600 de estabilización) o Baleares.

ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Conviene analizar las diferencias destacables entre el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -que desarrollan el Acuerdo entre CSIF, CCOO y UGT con el Gobierno-.

    • Art. 2. Procesos de estabilización de empleo temporal. Se elimina “(…) Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes”. Se cambia por 1 de junio de 2022.

Por tanto, ¿de quién es la culpa en el “retraso” en la aplicación de la norma?, ¿de los abajo firmantes o del resto de organizaciones sindicales?

Los principios de STE-CLM antes mencionados establecen unas líneas rojas que impiden apoyar igualmente el sistema de acceso que recoge el 276/2007:

    • No aplicación del acceso diferenciado.
    • Valoración de méritos en personas elegidas a dedo, sin cumplir los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad; como en el caso del personal de la privada concertada o el personal laboral que imparte religión en los centros, designados por el obispo de turno.

Si bien, resignado el personal opositor del cuerpo de maestros, quiere certidumbres y prefiere convocar oposiciones a no hacerlo; son aquellas personas que se preparan día a día, que tienen que pagar una preparación para el supuesto práctico tan abierto y que su día a día se ha convertido en un sinvivir por culpa de la falta de planificación de las administraciones educativas.

Llegados a este punto y a esta convocatoria, son varias cuestiones las que deben ser aclaradas:

    • Cómo es posible que sean tan pocas las plazas de estabilización, habida cuenta de las vacantes que año tras año son asignadas en septiembre.
    • Conviene aclarar para las interinidades, si es obligatorio presentarse a la primera prueba, asistiendo a la parte A y B, o como viene explicitado en la convocatoria: “(…) se considera admitido/a si ha permanecido en el 1er ejercicio de la 1ª prueba”.
    • Que se concrete la normativa en vigor para estas oposiciones más allá de: “(…) currículo aplicable el vigente en el curso 21-22”.

Llevamos años haciendo aportaciones a estos borradores que la administración siempre desprecia. Sin embargo, como responsables del profesorado que son, quienes nos han hecho llegar sus propuestas estamos en la obligación de volver a exponerlas, con la esperanza de que algún día la administración recapacite porque son propuestas que sin duda mejoraría el proceso.

APORTACIONES DE STE-CLM SOBRE EL BORRADOR DE LAS CONVOCATORIAS DE OPOSICIONES Y ANEXOS

    • CLARIDAD Y TRANSPARENCIA
      • Exigimos que sea un proceso claro y transparente.
      • Los criterios de calificación y evaluación de las pruebas se deben hacer públicos antes de las pruebas, y con al menos un mes de antelación de las estas
      • Exigimos un sistema de copia del examen para el opositor y de revisión del mismo, lo que se hace en otras comunidades (Madrid) y en la UNED. Que no haya que recurrir a un procedimiento judicial para conseguirla.
      • Realizar grabación de la defensa de la programación y de la UD para poder tener prueba objetiva en caso de reclamación.
      • Las plantillas de los temas, de las pruebas prácticas y las utilizadas en la programación y UD, se deben hacer públicas una vez terminadas las pruebas.
      • La oposición es un sistema competitivo donde es muy importante conocer la nota de los demás opositores, por lo que animamos a que se hagan públicas todas las notas por especialidad y tribunal, preservando la información personal de los aspirantes en esos listados.
    • BAREMO DE MÉRITOS
        • Echamos en falta este baremo. Si es como el de años anteriores, solicitamos cambiar la redacción del punto 2.4 «Por cada certificado de nivel avanzado EOI o equivalente». Se debe puntuar todos los certificados, como en el CGT: b1, b2, c1, c2, o que cada uno tenga valor diferente.
    • COMPOSICIÓN TRIBUNALES
      • Pedimos que haya tribunales de todas las especialidades en todas las provincias (evitar desplazamientos innecesarios), especialmente en las especialidades donde se prevé un alto número de opositores. Ya se hizo en el pasado y sin efectos negativos para el proceso y sí positivos para los opositores y miembros de tribunales.
      • Se debe disminuir la ratio de opositor/tribunal. Esto se puede hacer con la medida anterior. Sería el mismo coste porque trabajarían menos días.
      • Los miembros de los tribunales deben de ser de todas las provincias, no solo de la de gestión, aumentando así la garantía del anonimato (es más probable que los miembros del tribunal conozcan a algún opositor que haya trabajado en esa provincia de CLM).
      • Deben estar formados íntegramente por funcionarios de la especialidad.
      • Nos gustaría que se hicieran públicos los criterios usados por las Delegaciones Provinciales para seleccionar a los presidentes de los tribunales.
      • Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera.” Se debería poner un segundo criterio para evitar que tensiones entre los miembros de los tribunales.
      • Solicitamos que se constituyan cuanto antes, para que los afectos puedan organizarse laboral, familiar y personalmente durante esos días.
      • Curso formación tribunales en horario lectivo y en todas las provincias.
    • PLAZOS Y RECLAMACIONES
      • Los plazos de publicación de llamamientos para la celebración de las pruebas deberían ser, al menos 3 días hábiles, al menos en la 1ª prueba.
      • Ampliar el plazo de reclamaciones de la nota de oposición a 3 días hábiles desde el día siguiente de publicación.
    • EXENCIONES
      • Las personas que tienen una Comisión de Servicio por razones humanitarias propias o cuidado de familiar deben estar exentas de ser tribunal.
      • Igualmente, pedimos que queden exentos los miembros de familias monoparentales, con hijos hasta los 12 años.
      • Respecto al redactado “No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente”. Solicitamos añadir “excepto el apartado e” (madre y padre que sean llamados ambos a formar parte de tribunales).
      • Dar la opción a Maestros/as mayores de 55 años no sean designados como vocales de los tribunales, si así lo manifiestan (plazo para renunciar).
    • REALIZACIÓN PRUEBAS
      • Hacer coincidir el acto de presentación con la primera prueba para evitar desplazamientos.
      • Especificar cuáles son CASOS DE FUERZA MAYOR para excluir a quienes no comparezcan, para que todos los tribunales tengan un mismo criterio.
      • Que se den instrucciones claras sobre las características de las pruebas prácticas y concretar qué tipo de material se puede llevar para realizar la defensa de la programación y UD.
      • Igualmente, que se especifique qué material se puede aportar para la Adquisición de Nuevas Especialidades.
      • En el caso de que el opositor justifique debidamente su ausencia, así como las opositoras con un avanzado estado de gestación, se le debe garantizar que puedan hacer la/s prueba/s, ya que si no puede suponer su expulsión de las listas de interinos
      • Se debe dar la opción de NO realizar las pruebas a los mayores de 55 años y a los interinos trabajando en el exterior, pudiendo aportar la nota del último proceso selectivo.
      • Organizar las pruebas en las universidades de CLM u otras instalaciones con aulas más amplias y en condiciones de temperatura adecuada para el desarrollo de las misma.
      • Programación y Unidad Didáctica: Hacer explícita la normativa vigente para su elaboración.
      • Echamos de menos el Anexo III: “Características y duración de la prueba práctica (parte A, de la primera prueba de la fase de oposición)”.
      • Prueba Práctica: Optatividad similar en los supuestos prácticos de todas las especialidades. Pedimos una mayor optatividad y una mayor concreción en los aspectos de los supuestos.
      • Para la segunda prueba, que se pueda adelantar en los casos de interinas embarazadas.
      • TASAS: si se está en varias especialidades, solo se debe pagar solo una vez la tasa. Esto se puso en una nota informativa en el 2019, y se debería incluir en la convocatoria. En el turno de reserva de discapacitados no cobrar la tasa de examen (o en su defecto, reducirla a la mitad).

ADMINISTRACIÓN

Los tribunales serán similares al año pasado, habrá reuniones con los presidentes. Estiman que la tasa de interinidad se quedará entre 5-6%, sacan tan pocas de estabilización porque los años anteriores sacaron al máximo, otras CCAA no. Aclaran que para no salir de las bolsas los aspirantes deben presentarse y presentar algo en la parte A de la primera prueba y que los tribunales podrán establecer un tiempo a tal efecto.

Segundo punto: Denuncia expresa por una de las organizaciones firmantes del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades publicado en la Resolución de 18/12/2017.

Relacionado con el tema, pero sin ser objeto de esta mesa, conviene recapacitar sobre el apartado 3 de la Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público: “Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho”. Tendrán que responder sobre ello CCOO, UGT y CSIF.

En el año 2017, en un contexto donde estábamos empezando a recuperarnos de la crisis, se llegó a un consenso entre todas las organizaciones sindicales y la administración para establecer una ordenación de las bolsas de interinos.

Aquel acuerdo estaba lejos de las aspiraciones de STE-CLM, que siempre ha sido buscar la máxima estabilidad de dichas bolsas y desligarlas de los procesos de oposiciones. Aun así, entendimos que la propuesta daba cierta estabilidad (mucho más que el anterior pacto del 2013 donde fuimos el único sindicato que se opuso a él) y que gracias a la negociación se mejoraba la propuesta inicial de la administración. Esta postura fue aprobada mayoritariamente por nuestra afiliación.

En aquella negociación, la administración fue muy estricta y nos puso un marco donde se debía igualar las puntuaciones de experiencia y notas de oposición. Igualmente, incluyó de forma unilateral dos elementos limitadores que nos traen a esta situación: poner caducidad a las notas y poner un límite temporal al pacto de 4 años, tras los cuales se podía volver a revisar.

El primer elemento limitador afecta para el año 2023 a 11 especialidades donde es posible que algunos docentes tengan su mejor nota y no la puedan aportar para el baremo: FILOSOFÍA, LENGUA, GEOGRAFÍA E HISTORIA, MATEMÁTICAS, FÍSICA Y QUÍMICA, BIOLOGÍA, INGLÉS, ORIENTACIÓN, ECONOMÍA, PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS. Igualmente, en el 2024 los maestros y maestras empezarán a perder las notas del año 2013. Si todos los presentes abogamos por la mayor estabilidad de las listas, no podemos quitar derechos adquiridos y ganados justamente al profesorado. Recordemos que aquel año hubo una paupérrima OPE de 203 plazas, y que muchos opositores demostraron que eran válidos para ser funcionarios de carrera y lo habrían sido si el austericidio no lo hubiera impedido.

Con este panorama, y puesto que fue la propia administración la que estableció el proceso y periodo de revisión del pacto, STE-CLM quiere tomar la iniciativa a la vista de lo que se nos viene encima. Nos ha adelantado la administración que quiere eliminar el sistema de cambios de disponibilidad y no disponibilidad del profesorado interino. Esto nos parece una pérdida de derechos para el profesorado, y solo se podría aceptar si se mejora el sistema de adjudicación de sustituciones.

Por último y no menos importante, estamos en una coyuntura económica favorable, y es ahora o nunca cuando se puede volver a recuperar la contratación del profesorado interino en verano como había antes de los recortes. Todos los sindicatos estamos de acuerdo, pues es el momento de que la administración acceda y que dicha medida se incluya en el nuevo pacto, que debe ser además ilimitado en el tiempo por si vuelve a gobernar en esta región algún partido con ideas de destruir la escuela pública.

ADMINISTRACIÓN

Nos piden esperar a la finalización de la tramitación del nuevo real decreto por si afectara a los pactos/acuerdos. Consideran que el Pacto es bueno en general que se podría hacer alguna pequeña mejora y fuera del Pacto, están presupuestando para dar solución al verano de los interinos, saben que aparte de dinero están perdiendo puntos con respecto a otras CCAA y quieren solucionarlo.

Finalizada a las 12:40 h

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS